Se denomina también avería gruesa y es todo daño o gasto que se cause por decisión del capitán para salvar el buque, su cargamento o ambas cosas a la vez, de un riesgo conocido y efectivo, y dándose una comunidad incidental en el feliz arribo del buque entre varios interesados que son titulares diferentes del buque, de la carga o de los fletes devengados. Tanto el daño como el gasto han de ser imprevistos. El acto de avería consiste en realizar el gasto o producir el daño a alguno de los intereses de la referida comunidad incidental. El capitán, consultando antes a los oficiales, si hay ocasión, es el que decide el acto de avería. El daño o gasto ha de ser efecto de la decisión del capitán y ha de acarrear un beneficio o utilidad común a todos los interesados.
Código de comercio, artículos 806 y 808.
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