Es un procedimiento extrajudicial cuyo objetivo es la realización de una actividad negociadora mediante la remisión a la decisión de un tercero, denominado arbitrador. Se aplica especialmente a los negocios jurídicos bilaterales en el ámbito del derecho civil patrimonial. Denominado también arbitraje conciliador, se utiliza generalmente para la determinación o subsistencia de un negocio jurídico (arbitrio en la formación), o bien para la aprobación de lo ejecutado en el cumplimiento de un contrato (arbitrio en la ejecución). En todo caso, el arbitrio es una remisión negocial, y ésta siempre implica un reenvío a un criterio extraño; por tanto, como actividad paralela a la judicial, se delimita como un juicio de equidad sin sujeción a formalismos y carente de efecto ejecutivo.
Código civil, artículos 1.447 y 1.690.
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