Es el procedimiento arbitral por el que se tramitan las impugnaciones en materia de elecciones de los representantes de los trabajadores, que no sean reclamaciones contra la denegación de registro. Se inicia el procedimiento mediante escrito dirigido a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, a quien promovió las elecciones y, en su caso, a quienes hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de impugnación. De este escrito, en el que figurarán los hechos que se tratan de impugnar, dará traslado la oficina pública al árbitro. Este convocará a las partes interesadas de comparecencia ante él. Tras celebrarse ésta y previa práctica de las pruebas procedentes o conformes a derecho, el árbitro dictará laudo, que será escrito y razonado, y que sólo podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional social a través de la modalidad procesal correspondiente.
Estatuto de los trabajadores, artículo 76, modificado por la Ley 11/1994.
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