Es el conjunto de trámites y actuaciones que tienen lugar desde que los árbitros comunican por escrito a las partes que han aceptado su designación para dirimir el conflicto en arbitraje, y termina con la protocolización notarial de su decisión arbitral. El procedimiento de arbitraje se ajustará en todo caso a los principios básicos de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. El desarrollo del procedimiento se regirá por la voluntad de las partes; si es arbitraje corporativo, se regirá por las normas establecidas en el correspondiente reglamento arbitral. La inactividad de las partes no impedirá que se dicte decisión final ni privará a ésta de eficacia. Los árbitros no están sujetos a plazos determinados en relación con el desarrollo del arbitraje, salvo acuerdo de las partes.
Ley de Arbitraje, artículos 21 a 29.
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