Derecho Marítimo
En un sentido amplio y dinámico significa acción de aligerar o aliviar la carga de una embarcación o bien desembarcarla en su totalidad, mientras que en un sentido más restringido y estático designa a un conjunto de géneros o efectos de contrabando.
Desde una posición integradora, RODRÍGUEZ-VILLASANTE Y PRIETO considera que «alijo» o «alijar» es un término marítimo-fiscal que significa desembarcar géneros o mercancías de un buque, bien en forma legal (mediante la licencia de alijo), o ilegalmente, es decir, sin cumplir las formalidades aduaneras.
En el primer sentido es empleado por el artículo 811.4 del Código de Comercio, que señala como supuesto de avería gruesa «los gastos de alijo o transbordo de una parte del cargamento para aligerar el buque y ponerlo en estado de tomar puerto o rada, y el perjuicio que de ello resulte a los efectos alijados o transbordados» (en el mismo sentido véase el artículo 755.7). También en el aspecto de actividad ilícita emplea el término el artículo 76 de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto de 17 de octubre de 1947, a cuyo tenor «la descarga de buques en el comercio de importación se autorizará por medio de licencias de alijo que comprenderán toda la carga manifestada para el puerto».
En su acepción de actividad ilícita es empleada por la Ley Orgánica 12/1995. de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, al considerar en su art. 2.1.i que cometen delito o infracción de contrabando, según el valor y la naturaleza del objeto, los que: «Alijen o transborden de un buque clandestinamente cualquier clase de mercancías, géneros o efectos dentro de las aguas interiores o del mar territorial español o en las circunstancias previstas por el artículo 23 de la Convención de Ginebra sobre Alta Mar de 29 de abril de 1958 (derecho de persecución en caliente)».
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