Enciclopedia jurídica

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Adhesión de estados

Derecho de las Comunidades Europeas

La Unión Europea está abierta a todos los países europeos que deseen adherirse a ella y estén dispuestos a participar en todos los compromisos y objetivos fundamentales recogidos en los Tratados constitutivos. Dos criterios determinan que se tome en consideración una candidatura a la adhesión: la pertenencia al continente europeo y el respeto de todos los principios democráticos que caracterizan al Estado de Derecho -en concreto y, conforme al apartado 1 del artículo 6 T.U.E., la práctica de los principios de libertad y democracia, el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho-. Además, es necesario que el país candidato se base en una economía de mercado abierta que permita afrontar las presiones de la libre competencia en el mercado interior. Antes de la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, cada Comunidad tenía su propio procedimiento de adhesión siendo necesaria la admisión a cada una de las tres Comunidades (art. 98 T.C.E.C.A., art. 237 T.C.E.E., art. 205 T.C.E.E.A.). La reforma que supuso el T.U.E., vino a derogar estos artículos estableciendo un procedimiento de adhesión único a las tres Comunidades (art. 49 T.U.E.). El procedimiento de adhesión comienza con la presentación de la solicitud de ingreso a la Unión Europea por parte del Estado candidato. La solicitud de ingreso se dirige al Consejo que, tras haber consultado a la Comisión y previo dictamen conforme del Parlamento Europeo -adoptado por mayoría absoluta de los miembros que lo componen-, se pronuncia al respecto por unanimidad. Tras un largo y complejo proceso de negociación, se establecen las condiciones de admisión y las adaptaciones que son objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y el Estado solicitante. Para que dicho acuerdo despliegue toda su eficacia jurídica, deberá ser ratificado por todos los Estados contratantes de conformidad con sus normas constitucionales. Con el depósito de los instrumentos de ratificación, culmina el procedimiento de adhesión. A partir de la entrada en vigor del Tratado de adhesión, el Estado candidato pasa a ser miembro de pleno derecho de la Unión Europea asumiendo la totalidad del acervo comunitario -aunque se puede prever un régimen transitorio que permite al Estado que se adhiere apartarse del Tratado, en ciertos aspectos, durante un periodo de tiempo determinado- [V. mercado interior; ampliación; dictamen (dictamen conforme y dictamen consultivo)].


Adhesión al orden prelativo      |      Adicción a die