Es una de las técnicas jurídicas utilizadas por el legislador para adaptar el régimen básico y tradicional de la preferencia de créditos a las nuevas necesidades socio-económicas. Consiste en incluir un tipo nuevo de crédito en el orden de preferencia general contenido en la legislación básica civil. Tal es el caso del crédito nacido de contratos de venta a plazos de bienes muebles, inscritos en el registro correspondiente, que gozará para el cobro de su crédito de la preferencia y prelación previstas para los créditos garantizados con prenda. O el caso de determinados créditos fiscales en favor de las Comunidades Europeas, que gozarán, en los procedimientos de ejecución universal, de la misma preferencia reconocida a los créditos equivalentes del Estado. En otras ocasiones, el legislador establece una nueva categoría de preferencia para un crédito determinado, que será independiente del orden prelativo básico civil. De esta forma, se hace más complejo y confuso el régimen de privilegios crediticios.
Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre Venta de bienes muebles a plazos, artículo 19. Ley 33/1988, de 11 de noviembre, de Prelación de créditos por exacciones en favor de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
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