Es el conjunto de términos municipales inmediatos que, dentro de un distrito notarial, se asignan, por acto de autoridad, para la exclusiva actuación del notario o notarios que tengan su residencia en alguno de dichos términos municipales. Esta división del distrito en zonas es consecuencia de un expediente administrativo promovido a instancia de alguno de los notarios del distrito a dividir, con informe de los demás notarios del distrito, más el acuerdo de la Junta directiva del Colegio Notarial y aprobación de la Administración Pública competente. Efecto de la división es que sólo podrán actuar en la zona los notarios que tengan residencia en ella.
Reglamento Notarial, artículos 121 a 125.
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