Son las que resultan del acuerdo concluido entre dos o más países y por el que establecen el compromiso de eliminar los derechos de aduana y otras reglamentaciones respecto a las mercancías originarias de la zona afectada por el cuestionado acuerdo. En este punto, hay una clara diferencia con la unión aduanera, que implica la eliminación de las barreras aduaneras a toda clase de mercancías. También se diferencia la unión aduanera de la zona de librecambio porque en ésta la protección externa no es uniforme; es decir, no conlleva el establecimiento de un arancel exterior común en el sentido propio de la unión aduanera.
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