Surge por efecto de la demarcación notarial o determinación de la extensión y límites territoriales de la función notarial. Los distritos son cada una de las partes en que se divide el territorio nacional a efectos de determinar el límite máximo para la válida actuación del notario. Esta, en todo caso y salvo habilitación especial, sólo puede realizarse en los términos municipales que suelen integrarse en un distrito notarial que, por otra parte, coincide con un partido judicial. No obstante, en caso de no residir notario, o hallarse oficialmente ausente del distrito en el que un enfermo grave quiera otorgar testamento notarial, podrá el notario de un distrito contiguo autorizar dicho testamento sin habilitación especial. La misma previsión es aplicable a otros casos equivalentes.
Reglamento Notarial, artículos 3, 4, 72 a 76, y 116 a 120.
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