Derecho Constitucional
Cada una de las divisiones territoriales en que se organiza la elección de representantes por el cuerpo electoral; las circunscripciones se toman como basa, en particular, para la atribución de los escaños o cargos electivos según los votos que en ellas obtengan las distintas candidaturas. No deben considerarse, empero, unidades a los efectos de la representación, ya que los electos representan a la totalidad de la nación (o del colegio de que se trate), en virtud de la exclusión del mandato imperativo (art. 67.2 de la Constitución Española). Las circunscripciones pueden ser uninominales (si con los votos emitidos en cada una de ellas se asigna un solo cargo electivo o escaño) o plurinominales (si son varios los anteriores). Pueden coincidir con divisiones administrativas previas o ser puras divisiones electorales. Lo primero tiene el inconveniente de atribuir un «peso» superior a las menos pobladas; lo segundo, el de que puedan establecerse estas divisiones con miras partidistas (gerrymandering).
En España, en las elecciones generales, la circunscripción electoral es la provincia, pero también las ciudades de Ceuta y Melilla, así como las islas de Mallorca, Menorca, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, Hierro, Gomera, La Palma y la agrupación de Ibiza-Formentera. En las elecciones municipales cada término municipal constituye una circunscripción.
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