Enciclopedia jurídica

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Veto

(Derecho Constitucional) Io Veto real o presidencial: poder reconocido al jefe del Estado (rey o presidente de la República), en ciertos regímenes, de oponerse a las leyes votadas por la asamblea legislativa.
2° Veto popular (o referéndum facultativo): procedimiento de la democracia semidirecta que permite al pueblo, previa petición formulada en cierto plazo por determinado número de ciudadanos, oponer su negativa a una ley regularmente votada por el Parlamento. Si no hay oposición popular en el plazo señalado, la ley entra en vigor.
(Derecho Internacional Público) En las organizaciones internacionales:
facultad, en cada uno de los Estados miembros, cuando hay que tomar una decisión por unanimidad, de oponerse a ella por medio de un voto negativo;
privilegio de cada uno de los cinco Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la O.N.U. de paralizar las decisiones de este órgano, que recaiga en cuestiones distintas del procedimiento (privilegio consiguiente a la norma según la cual la mayoría exigida para tales decisiones —9 votos sobre 15— tiene que comprender los votos de todos los miembros permanentes del Consejo).

Derecho Constitucional

Paralización de la tramitación de un proyecto de ley, bien durante un periodo de tiempo o hasta que se produzca una nueva deliberación sobre el mismo (veto suspenso o devolutivo), o bien definitivamente. El derecho de veto suele atribuirse más o menos limitadamente, a los presidentes de los regímenes presidenciales (EE.UU.) o a la segunda Cámara en los Parlamentos bicamerales. La Constitución Española (art. 90.2) reconoce al Senado la facultad de oponer su veto, por mayoría absoluta, a los proyectos remitidos por el Congreso de los Diputados, en el plazo de dos meses desde la recepción del texto (o de veinte días, si el proyecto es declarado urgente). No se trata de un veto absoluto, pudiendo ser destruido mediante la ratificación por el Congreso del texto inicial por mayoría absoluta, o por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición de aquél (V. Cortes Generales; procedimiento legislativo).

Derecho que tiene una persona o institución para vedar o impedir una cosa. En particular el jefe de estado para impedir que cobre fuerza de ley un proyecto, es decir, que rechaza su promulgación.

En materia de derecho internacional público, facultad que se reservaron las cuatro grandes potencias (Estados Unidos, Rusia, gran Bretaña y china) vencedoras de la segunda guerra mundial para impedir o anular cualquier acuerdo de las naciones unidas que no les satisfaga, simplemente con poner su veto. No es necesario fundamentarlo.


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