Derecho Administrativo Local
Son vecinos los inscritos en el padrón municipal. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el padrón.
A los efectos electorales, los españoles que residan en el extranjero se considerarán vecinos, en el municipio en cuyo padrón figuraran inscritos.
Los vecinos son los que ejercen, respecto de la Administración local, un amplio repertorio de derechos, correlativos de una serie de deberes que en la L.B.L. se enumeran fundamentalmente en el artículo 18. Entre los derechos se debe destacar, por su novedad, el de exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento de servicios públicos municipales obligatorios.
Los extranjeros domiciliados mayores de edad tienen los mismos derechos y deberes que los vecinos, salvo los de carácter político. No obstante tendrán derecho de sufragio activo y pasivo en los términos que prevea la legislación electoral aplicable a las elecciones locales (V. participación ciudadana).
Legislación local: Ley 7/85, de 2 de abril.
- Concejo Abierto: 29.
- Concepto: 15.
- Derechos y deberes: 18-22.2-45.2.a); R.P.: 61.1.
- Ejercicio de acciones en nombre de Entidades Locales, 68; R.B.: 46 al 54.
- Elección de Concejales: 19.2.
- Iniciativa para alteración de términos municipales: R.P.: 11.
- Iniciativa para constituir E.L. Menores: R.P.: 41.e)-42-43.
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