En Roma, la magistratura plebeya por excelencia es el tribunado, hecho que marca la iniciación de las conquistas políticas del plebeyado, que paulatinamente va teniendo acceso a las magistraturas patricias.
Las magistraturas plebeyas, que presentaron también las características de electividad, periodicidad y colegialidad, carecieron de algunos atributos fundamentales de las magistratura patricias.
El tribunado estuvo compuesto por dos miembros a semejanza del consulado, aumentando luego su número hasta llegar a ser un colegio integrado por diez magistrados plebeyos, los que duraban un año en sus funciones.
La elección de los tribunos se hacía mediante propuestas de los salientes efectuada a la colectividad plebeya, probablemente en los comicios por centurias con exclusión de los patricios, y, desde el plebiscito publium volenronis, en los comicios por tribus.
El tribunado no ocupaba un lugar en la serie jerárquica de los puestos de la comunidad. El poder de los tribunos se ejercía únicamente dentro del ámbito de la Ciudad. Los tribunos nunca fueron órganos de gobierno, su gestión fue esencialmente negativa al estar facultados a frustrar, mediante el ejercicio del ius auxilii o intercerssionis, cualquier actividad política o administrativa de los magistrados patricios, que se considerarse lesiva para los intereses de la clase plebeya.
La influencia que fue adquiriendo el tribunado lo apartó de su originaria función de órgano defensor de la plebe, y fue la causa de que se le otorgaran otras atribuciones. Así el tribuno tuvo derecho para convocar a los plebeyos a asamblea a fin de que se constituyeran en tribunal o tomaran acuerdos de diversa naturaleza, imponer multas, publicar edictos y hasta convocar al senado, llegando a estar facultado a arrestar y condenar a los magistrados superiores.
Para asegurar y hacer posible el ejercicio de las amplias atribuciones acordadas a esta magistratura, se rodeo al tribuno de las mayores garantías reconociéndosele el atributo de la sacrosanctitas que impedía toda violencia o intimidación dirigida contra su persona.
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