Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Transmisión de los créditos

Si facilmente se aceptó la transmisión de las obligaciones mortis causa, en cambio el proceso fue bastante lento con respecto a la cesión de créditos por actos entre vivos. Fue necesario recorrer varias etapas que duraron varios siglos. Solo en plena época del imperio romano, puede decirse, según Girard, que hay una verdadera transmisión del crédito, la cual se realizaba no por el contrato de cesión concertado por el acreedor primitivo con el cesionario, sino por la notificación de esa cesión al deudor, después de lo cual, el cedente no tenía ya acción de cobro del crédito y si la tenía el cesionario. Y el deudor notificado de la cesión, ya no podía pagar válidamente al cedente o primitivo acreedor.

Esto significa que los romanos conocieron en los hechos la transmisión de créditos, porque era factible obtener un resultado practico semejante al que hubiese derivado de una cesión. Pero, en teoría, se seguía repitiendo aun por los glosadores, muchos siglos después, que la obligación era un vínculo personal en el que no cabía un cambio de sujeto, salvo por vía de novación, que es una idea muy distinta de la noción de transmisión. Eran fórmulas nominales porque la vida del derecho marchaba en otra dirección.

En efecto; la cesión del crédito ofrece ventajas notorias. Mediante ella una acreedor a plazo puede obrar de inmediato, vendiendo su crédito a un tercero, tal vez por una suma igual a la adeudada con

solo el descuento de los intereses. Igualmente puede con el crédito saldar una deuda suya haciendo una dación en pago.

En fin, puede el acreedor eludir las molestias y riesgos de la cobranza cediendo el crédito al cesionario que se encargara del cobro por su propia cuenta.

Para el cesionario, la compra del crédito es frecuentemente un modo de invertir su capita, pues como el crédito se transfiere con todas sus garantías, aquel puede conseguir una colocación segura con garantía hipotecaria de buen rango que no conseguiría si constituyera una nueva hipoteca sobre el mismo inmueble.

Todas esas posibilidades de orden económico tenía que estimular
la modificación de concepciones jurídicas anacrónicas. La idea de la transmisibilidad del crédito se fue afirmando a medida que el elemento personal de la obligación fue perdiendo la importancia que tenía para dar también su lugar al elemento patrimonial. Cuando la obligación es apreciada especialmente como un valor que integra el activo del acreedor, no puede objetarse que sea objeto de intercambio, lo cual en definitiva consulta el interés de las partes:

del acreedor, obviamente; y también del deudor que puede obtener condiciones menos onerosas para su deuda, en vista de la ventaja que la negociabilidad del título representa para el acreedor.

Todo ello explica que el derecho moderno haya consagrado, por medios directos y sin los subterfugios antiguos, la transmisibilidad de los créditos. V.

Transmisión de deudas.


Transmisión de la obligación      |      Transmisión del contrato