A) la transmisión del crédito implica la transferencia del lado activo de la relación obligatoria; y la transmisión de la deuda, inversamente, la de su lado pasivo.
Ahora bien, se sabe, asimismo, que el contrato es fuente de obligaciones, y es el caso que el contrato genera una serie de obligaciones, muchas veces entrelazadas como un plexo. Por ej.,En la compraventa el vendedor está obligad o a conservar la cosa vendida, a entregarla, a recibir el precio, a garantizar por vicios
redhibitorios y por evicción y, correlativamente, el comprador debe pagar el precio y los costos de recibo, así como recibir la cosa.
De allí que la transmisión del contrato implica la sustitución del contratante por un tercero, que se coloca en la misma situación jurídica del transmitente.
Advertiase que esa transmisión no consiste en la suma de transmisión de créditos mas transmisión de deudas, sino en la transferencia integral de la situación jurídica generada por de la situación jurídica generada por el contrato. La transmisión del contrato es así, en sentido técnico, un aspecto de la sucesión (colagrosso).
Antiguamente se consideraba "atomisticamente ", que dicha transmisión sumaba la cesión del crédito y la asunción de la deuda (así, entre otros, gierke, enneccerus, redenti, Von tuhr), pero hoy se estima que hay un "paso del contrato " (andreoli), y no la transferencia aislada de los varios elementos que lo componen.
Es decir: hay "un fenómeno unitario, producto de un negocio único, traslativo del complejo de las relaciones jurídicas que lo constituyen" (Mossa, messineo, colagrosso, etcétera).
Dicha transmisión puede ser voluntaria o forzosa (ministerio legis) y, en algunos casos, se requiere la conformidad - expresa o tácita- del contratante en la relación básica.
B) derecho comparado. Las doctrinas alemana, italiana y española- principalmente - admiten la posibilidad de transmisión del contrato.
El código civil italiano de 1942, de manera específica, reguló el
tema en los artículos 1406/1410, admitiendo que "cada parte puede hacerse sustituir por un tercero en las relaciones derivadas de un contrato " (artículo 1406, 1a. Parte).
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