El traspaso, por el inquilino, de sus derechos de locación, respecto de un tercero, puede hacerse bajo la forma de sublocación o de cesión. Si bien en la práctica ambas formas contractuales se confunden, es importante determinar las diferencias. Mientras en la sublocación, el inquilino toma respecto del tercero el carácter de locador, en la cesión, el traspaso del contrato de locación al cesionario crea una relación directa entre locador y cesionario que funciona en un mismo plano y regido por las disposiciones relativas a la cesión de derechos. Los efectos de la cesión por parte del locatario, y en relación al locador, son: 1) pasar al cesionario todos los derechos del locatario contra el locador, o solamente la parte correspondiente a la cesión; pero siempre con la condición de que, demandando el cesionario al locador, debe probar que su cedente
se halla exonerado de sus obligaciones como locatario, u ofrecer el mismo cumplirlas; 2) pasaran también al cesionario todas las obligaciones del locatario para con el locador, o solamente la parte correspondiente a la cesión, sin que el ceden té quede exonerado de sus obligaciones de locatario. Así, podemos observar que en la sublocación existen dos relaciones principales: entre locador originario y locatario y entre locatario y sublocador. Mientras que en la cesión, la relación es entre locador principal y cesionario. Sin perjuicio de ello, las relaciones originales tienen otras derivadas, ya
que en el subarriendo existen relaciones entre el locador originario y el subarrendatario, y en la cesión, el locatario-locador no queda totalmente excluido. En base a estos principio, el cesionario debe considerarse un continuador de la locación, pudiéndose, según el caso, tomar la cesión como un nuevo contrato.
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