[DAd] Organo de la Administración General del Estado, dependiente del Subsecretario, que ejerce, entre otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente, las siguientes: 1) producción normativa; 2) asistencia jurídica, y 3) publicaciones. Tiene la categoría de Director General. Su nombramiento y separación se hace por real decreto del Conse- jo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.
LOFAGE, art. 17.
Es el funcionario que tiene cada ministerio para realizar estudios y reunir documentos sobre las materias propias del departamento ministerial correspondiente. Tiene la categoría de director general y su labor se encamina a elaborar proyectos de planes generales de actuación; a prestar asistencia técnica y administrativa al Ministro; a proponer las reformas oportunas; a preparar las compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al ministerio, proponiendo las refundiciones o revisiones de textos legales que crea conveniente; a dirigir y facilitar la formación de estadísticas, coordinando dicha tarea con el Instituto Nacional de Estadística.
Ley de la Administración del Estado, artículo 19.
Secretario de Estado | | | Secretario judicial |