[DCiv] Cantidad que debe satisfacer el arrendatario al arrendador por el uso del bien arrendado.
(Derecho Civil) Cuotas pagadas al inversionista por el deudor rentista a cambio de un capital recibido. La renta es vitalicia cuando la obligación de pagar las cuotas cesa a la muerte del inversionista o de una tercera persona; es perpetua cuando el deudor no puede liberarse sino reembolsando el capital.
(Derecho Comercial) V. Contrato de licencia.
Es la contraprestación económica que el arrendatario ha de abonar periódicamente al arrendador por el uso de la cosa arrendada. La renta ha de determinarse en el contrato y se fijará en dinero o signo que lo represente. Aunque en principio ha de permanecer inalterable durante la vigencia del arriendo, cabe modificarla en los siguientes casos: cuando, a causa de las obras necesarias para reparación urgente, el arrendatario se viera privado del uso de la finca por más de cuarenta días consecutivos; cuando el arrendador no entregue o no ponga a disposición del arrendatario la totalidad del objeto convenido; cuando el objeto arrendado disminuya en su cantidad o calidad durante el plazo del arriendo.
Código civil, artículos 1.558, y 1.574 a 1.576.
Conjunto de frutos civiles y naturales que periódicamente produce un bien, un grupo de bienes o el conjunto de los bienes de una persona (Capitant).
Ingreso regular que produce un trabajo, una propiedad u otro derecho, una inversión de capital. dinero o privilegio. | Utilidad, fruto, rendimiento o provecho de una cosa. | Deuda pública. | Título que la representan. | Precio que en dinero o en especie paga el arrendatario. | Pensión o cantidad que por obligación o liberalidad se pasa a una persona. | Rédito, interés. | VITALICIA. contrato aleatorio en que una de las parles entrega a otro un capital o ciertos bienes con la obligación de pagar al cedente o a un tercero una pensión o renta, durante su vida o la de aquel a cuyo beneficio se impone la suma o la cosa.
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