[DTr] Relaciones de trabajo que tienen un régimen jurídico particular. Este régimen jurídico, que debe respetar los derechos básicos reconocidos por la Constitución, ha sido dictado con la finalidad de adaptarse a las particularidades de esta clase de relaciones laborales especiales, las cuales se distinguen de las demás por naturaleza de la prestación de servicios, peculiaridades de la empresa o sector de la actividad en que trabajan. Entre las relaciones laborales especiales, se encuentran: 1) determinado personal de alta dirección; 2) servicio del hogar familiar; 3) penados en las instituciones penitenciarias; 4) deportistas profesionales; 5) artistas en espectáculos públicos; 6) personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas; 7) trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo, y 8) estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o sujetos que desempeñen las mismas funciones en puestos gestionados por las Comunidades Autónomas.
ET, art. 2.
Relaciones inmorales | | | Relaciones laborales en la empresa de tr |