El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición. Deberán formalizarse por escrito, en los términos previstos reglamentariamente y se registrarán en la Oficina de Empleo. Si se contrata por tiempo indefinido, el trabajador tendrá los derechos previstos en la normativa general. Si el contrato es por tiempo determinado, el trabajador tendrá derecho, entre otras prestaciones, a (1) a ser remunerado según el puesto de trabajo a desarrollar y de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, (2) a ser indemnizado económicamente al finalizar el contrato de puesta a disposición.
Ley de Empresas de trabajo temporal, artículos 10 a 12.
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