Enciclopedia jurídica

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Relaciones no laborales

La trascendencia de ser o no parte de un contrato de trabajo hace que el legislador no sólo destaque los rasgos fundamentales de dicho contrato, sino que también defina las relaciones no laborales; es decir, las relaciones contractuales que no constituyen contrato de trabajo y cuyos protagonistas, en consecuencia, quedan al margen de la legislación laboral, incluyendo, hasta cierto punto, la normativa de previsión social y el acceso a la jurisdicción laboral. En este sentido, se considera que no son relaciones laborales, entre otras, las siguientes: la relación de servicios de los funcionarios públicos y la del personal al servicio de la Administración, siempre que dicha relación esté regulada legalmente; las prestaciones personales obligatorias; el desempeño del cargo de consejero en una sociedad; los trabajos hechos a título amistoso, de benevolencia o de buena vecindad; los trabajos familiares, salvo que el que los realiza sea un asalariado; la actividad de quienes intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

Estatuto de los trabajadores, artículo 1, modificado por la Ley 11/1994.


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