Son las personas que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedican voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución. Los contratos establecidos entre los deportistas profesionales y las respectivas entidades que los contratan, se consideran relaciones laborales especiales; es decir, se regulan básicamente por lo previsto en la legislación laboral específicamente dedicada al contrato en cuestión. Los referidos contratos, que se formalizan por escrito, se regularán por lo dispuesto en la legislación laboral común. Su duración será siempre determinada, sin perjuicio de las prórrogas, que también tendrán duración determinada. La jornada comprenderá la prestación efectiva de los servicios del deportista ante el público y el tiempo en que aquél esté bajo las órdenes directas del club a efectos de entrenamiento. Durante la vigencia de uno de estos contratos, los clubes podrán ceder temporalmente a otros los servicios de un deportista profesional, con el consentimiento expreso de éste (cesión temporal). Los conflictos entre deportistas profesionales y sus clubes o entidades deportivas, como consecuencia del contrato de trabajo, serán competencia de la Jurisdicción laboral.
Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, Relación laboral especial de los deportistas profesionales, artículos 1, 3, 4, 6, 9, 11 y 19.
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