Es una de las actividades profesionales que dan lugar a una relación laboral especial entre el titular de un hogarfamiliar y la persona que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. El objeto de la referida relación laboral son los servicios o actividades prestados en o para la casa en cuyo seno se realizan, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio, así como los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos, en los casos en que su desarrollo forme parte de las tareas domésticas. Cabe celebrar esta clase de contrato con cualquier duración o en cualquier modalidad, pudiendo formalizarse por escrito o de palabra. La relación laboral especial del servicio del hogar familiar es competencia de la jurisdicción social.
Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, Relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, artículos 1, 4 y 12.
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