[DP] Hecho punible por el que una persona, con ánimo de lucro, ayuda a los autores o cómplices de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, recibe, adquiere u oculta los efectos del delito. Delito doloso. No puede cometerse a título de imprudencia. Si ayudasen a los responsables de una falta contra el patrimonio u orden socioeconómico o recabasen los objetos del hecho punible, serán partícipes de una falta, no de un delito. Existe un tipo cualificado que se produce cuando el receptador utiliza los efectos del delito para traficar con ellos. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.
CP, arts. 298, 299 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre; SSTS 08-06-2001; 12-12-2001;
13-02-2002.
Incurre en esta modalidad de los delitos contra la propiedad, también denominada encubrimiento con ánimo de lucro, el que, con conocimiento de la comisión de un delito contra los bienes o de una falta contra la propiedad, se aprovechare para sí de los efectos del mismo o auxiliare a los culpables para que se aprovechen de los efectos de la falta. Si la receptación tiene lugar con ocasión de delito, la pena será prisión menor y multa de 100.000 a 2.000.000 de pesetas; pero en ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Y si éste estuviere castigado con pena de otra naturaleza, se impondrá al receptador la de arresto mayor. Los receptadores habituales serán castigados con prisión mayor y multa de 75.000 a 1.500.000 pesetas. Se reputan habituales, los reos que fueren dueños, gerentes o encargados de tienda, almacén, industria o establecimiento abierto al público. Si la receptación tiene lugar con ocasión de falta, la pena será de arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas, o con ambas penas. Las penas señaladas se aplicarán aun cuando el autor del hecho de que provinieren los efectos o beneficios aprovechados fuere irresponsable o estuviere exento de pena. Cuando las conductas sancionadas hayan consistido en el aprovechamiento de los efectos y ganancias del tráfico ilícito de drogas, las penas de multa podrán llegar a los 100 millones de pesetas.
Código penal, artículos 546 bis a) al 546 bis g).
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