Es uno de los tipos de propiedad especial por razón del objeto que, en este caso, se proyecta sobre una posible fuente de riqueza y, por tanto, con indiscutible trascendencia económica para el desarrollo industrial del pais. Sobre esta base queda establecido el principio legal de que los yacimientos minerales de origen natural y demás recursos geológicos existentes en territorio nacional, mar territorial y plataforma continental, son bienes de dominio público, con independencia de si el terreno en que están localizadas es o no un bien demanial. Los particulares sólo pueden tener derechos de aprovechamiento. La regulación de esta materia, a semejanza del Derecho de aguas, abarca distintas ramas jurídicas, con claro predominio del Derecho civil y del administrativo.
Código civil, artículos 426 y 427.
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