En la legislación minera se suelen distinguir cuatro grupos de yacimientos. Primero, los que contienen productos directamente utilizables en la construcción y los de escasa utilidad económica. Segundo, las aguas minero-medicinales, las termales, las galerías y estructuras subterráneas, y los yacimientos resultantes de las actividades mineras, como los escoriales. Tercero, las demás minas que no se incluyen en el siguiente grupo. Y, cuarto, los yacimientos de recursos geológicos de interés energético (carbón, minerales radioactivos, etc.).
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, artículo 3.
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