[DPro] Proceso civil especial de división judicial de patrimonio, que viene a sustituir al anterior juicio de testamentaría y que tiene como finalidad distribuir la herencia entre herederos ya designados que no se ponen de acuerdo. Consta de las siguientes fases: 1) iniciación, por escrito de persona legitimada, al que deben acompañar certificado de definición del causante y documento acreditativo de su condición de heredero o legatario; 2) acordada judicialmente la procedencia de la división, se intervendrá el caudal hereditario y se formará inventario; 3) convocatoria a junta a herederos, legatarios y, en su caso, al Ministerio Fiscal; 4) designación de contador-partidor, quien hará las operaciones de división del caudal hereditario y peritos; 5) partición, y 6) traslación de la partición a los interesados, quienes podrán estar conformes o disconformes con la operación practicada. Si hay conformidad, serán aprobadas por auto las operaciones divisorias y ordenará protocolizarlas. Si hay disconformidad, se oirá a las partes siguiendo el procedimiento previsto para el juicio verbal. La resolución no tendrá efectos de cosa juzgada.
LECiv, arts. 782 a 805.
Procesos especiales.
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