[DPro] Procesos civiles especiales que tienen como finalidad determinar una filiación o impugnar una legalmente determinada, salvo cuando dicha determinación sea firme. Las especialidades del procedimiento son las siguientes: 1) hay que acompañar a la demanda principio de prueba; 2) puede admitirse la investigación de paternidad y maternidad, incluso biológica; 3) puede declararse la filiación por un reconocimiento expreso o tácito, posesión de estado, convivencia con la madre en el momento de la concepción, etc., y 4) medidas de protección y alimentos provisionales sobre la persona cuya filiación reclama.
LECiv, arts. 764 a 768. m Procesos especiales.
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