Lo mismo que el proceso de las legis actiones, el formulario se inicia con la in ius vocatio, es decir, con la citación ante el magistrado de aquél contra quien se va a iniciar la acción.
El estricto formalismo del sistema de las legis actiones por una parte, y la necesidad de ajustar todas las controversias a los rígidos esquemas preestablecidos para aquellas, por la otra, condujeron inevitablemente a que se concluyera por considerarlo superado hacia fines de la república, cuando hacia ya tiempo que había dejado de responder a las exigencias de las nuevas condiciones económico-sociales.
Y es precisamente gayo quien nos lo dice en el libro IV, 30, de sus institutas:
"todas las acciones de la ley se han hecho poco a poco odiosas, en razón de la excesiva sutileza de los jurisconsultos que entonces formaban el derecho. Las cosas habían llegado a tal extremo, que
el más mínimo error hacia perder el pleito. Por esto ellas fueron abolidas por la ley aebutia y las dos leyes iuliae; a partir de las cuales litigamos mediante términos prescriptos (per concepta verba), es decir, mediante fórmulas.
Y la noticia se completa con un pasaje del libro XVV, Cap. 10 de las noches aticas, de aulo gelio, donde se dice: "los adsidui, los vades y subvades, la búsqueda de las cosas robadas con e plato y el cinturón han desaparecido y todas estas antiguallas de las xii tablas han caído en desuso, una vez votada la ley aebutia, salvo en las causas centumvirales".
El mismo gayo añade en el fragm.
31 del libro IV: "únicamente se conservan las acciones de la ley en dos casos: para el daño amenazante-damnum infectum- y si se trata de un juicio ante el tribunal de los centumviros.
En efecto, cuando se acude a los centumviros, se celebra previamente la acción de la ley por apuesta sacramental ante el pretor urbano o ante el peregrino.
Para el daño amenazante ya nadie litiga por acción de la ley, sino que obliga al demandado mediante la estipulación que se ofrece en el edicto, lo que resulta más útil y también más seguro".
La reacción y el remedio contra los inconvenientes del antiguo sistema de enjuiciamiento civil se manifestó, pues, primero, con la introducción de un nuevo tipo de procedimiento-el agere per fórmulas- por obra de una lex aebutia (de fecha incierta, pero anterior al 123 A. C.) Y después, con las leges iuliae iudiciariae (17
A. C.). Admitido como facultativo por aquélla, el nuevo tipo de
proceso concluyó por suplantar completamente al viejo, por las grandes ventajas que sobre aquel ofrecía y que hicieron que una de las leges iuliae lo declarase obligatorio.
En el nuevo procedimiento formulario, que rige desde el siglo I A. C, hasta fines del III y comienzos del IV D. C., La instancia continua dividida en los dos estadíos: in iure y apud iudicem, que se cumplen ante el magistrado y el iudex, respectivamente; pero no se desenvuelve ya según ciertos esquemas preestablecidos y con sujeción a un estricto y riguroso ceremonial, sino que las pretenciones de los litigantes, libremente expuestas in iure, se concretan por obra del magistrado en colaboración con aquellos en un documento escrito-la fórmula- en la cual lo fundamental de su contenido está representado por las instrucciones impartidas al juez por el magistrado, para la decisión de la controversia. Además, el pretor no será ya un simple espectador encargado de la vigilancia
de la actividad de los litigantes, a fin de verificar si ella se ajusta a las prescripciones legales, sino que, aparte de colaborar activamente con ellos, asume la dirección del proceso, en el cual hace sentir, tanto frente a las partes como al iudex la influencia de su imperium.
Lo mismo que el proceso de las legis actiones, el formulario se inicia con la in ius vocatio, es decir, con la citación ante el magistrado de aquél contra quien se va a iniciar la acción.
Proceso especial | | | Proceso fraudulento |