Enciclopedia jurídica

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Privilegio del fletante

Derecho Marítimo

En una condición similar a la otorgada en todo contrato de transporte a los porteadores, en Derecho Marítimo y en el fletamento ordinario se otorga un privilegio al fletante, con independencia de los que convencionalmente puedan determinarse. En el Derecho español, el artículo 665 del C. de C. establece que el cargamento estará especialmente afecto al pago de los fletes, de los gastos y derechos causados por el mismo que deban reembolsar los cargadores, y de la parte que pueda corresponderle en avería gruesa, pero no será lícito al capitán dilatar la descarga por recelo de que deje de cumplirse esta obligación. Si existiese temor de insolvencia de los cargadores, se depositará judicialmente la carga hasta el abono de los gastos, pudiendo incluso solicitarse la venta proporcional de la misma para hacer efectivos los derechos del fletante de acuerdo con el artículo 666 del mismo Código, añadiendo el siguiente precepto la condición de crédito preferente a cualquier otro el otorgado al fletante sobre el cargamento, durante veinte días a contar desde su entrega o depósito, a menos que hubiese pasado a manos de un tercero de buena fe por título oneroso.

El derecho al percibo del flete quedará luego garantizado en el artículo 686 del propio C. de C. al significar que una vez hecha la descarga y puesto el cargamento a disposición del consignatario, éste deberá pagar inmediatamente al capitán el flete devengado y los demás gastos de que fuere responsable dicho cargamento. La obligación es del consignatario en su condición de representante del fletador (naturalmente nos estamos refiriendo al consignatario de carga).

La peculiaridad del privilegio es típica de todo tipo de actividad de transporte y no sólo peculiar del Derecho Marítimo, reconociéndose por el propio C. de C. en el artículo 375 para el transporte terrestre.


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