(Derecho Comercial) Suma que paga el asegurado a cambio de que el asegurador tome a su cargo el riesgo previsto en el contrato.
(Derecho Comercial) V. Venta con prima.
Derecho Mercantil
Sociedades. Valor que por encima del nominal ha de pagarse por el suscriptor cuando las acciones se emiten con ella normalmente con el fin de impedir la disolución del valor real de las participaciones de los antiguos accionistas en la sociedad. Las cantidades percibidas por este concepto deben ante todo pasar a dotar la reserva legal del artículo 194 L.S.A. y sólo cuando esté dotada en su integridad, son de libre disposición para la sociedad.
También pueden emitirse con prima las obligaciones (art. 285.2 L.S.A.) como incentivo para cubrir la emisión.
Seguro. Suma de dinero que debe el tomador del seguro al asegurador como objeto de su prestación específica. Puede ser única para toda la duración del contrato o periódica si en periodos se divide la duración del contrato. En todo caso, se paga anticipadamente y es indivisible. De no pagarse la primera o única prima, salvo pacto en contrario, el asegurador queda liberado de su obligación. Por el impago de las primas sucesivas se suspende la cobertura por el plazo de un mes. Si en los seis mese siguientes el asegurador no reclama el pago, el contrato de seguro se extingue. Si el tomador pagare, se rehabilita la vigencia del contrato a las veinticuatro horas siguientes (art. 15 LCS).
Cantidad que el cesionario de un derecho o de una cosa da al cedente por añadidura del costo originario.
Premio concedido (generalmente por el gobierno) en operaciones o empresas de interés público.
Prevision indemnizatoria en los contratos a plazo para el supuesto de que el obligado resuelva hacer uso del derecho de rescisión.
Suma de dinero que debe pagar un suscriptor de acciones al tiempo de la emisión, además del valor nominal de la acción que suscribe.
En materia de seguros el concepto de prima tiene particular relevancia. Es la suma que el asegurado abona al asegurador.
La prima que debe pagarse al asegurador, es la contrapartida del riesgo que se asume. Es ella esencial al contrato de seguro, como el precio es esencial a la compraventa. Debe ser puntualmente pagada: la puntualidad es particularmente relevante en la relación de seguro.
En los contratos comunes es una obligación, cuya violación crea, de ordinario (salvo el plazo esencial), el incumplimiento en forma de mora.
En el contrato de seguro constituye también una carga ya que la falta de puntualidad produce la suspensión de los efectos del contrato (el asegurador no indemnizara el siniestro, de producirse).
Concretando, la prima es obligación principal y carga del asegurado o tomador y elemento esencial del contrato.
Podemos definir la prima como la prestación debida por el tomador del seguro al asegurador; como contraprestación por la cobertura prestada por este.
La prima puede ser única cuando se calcula para ser pagada una sola vez por toda la duración del contrato, de modo que con una simple prestación se agota la obligación del asegurado.
Otras veces es periódica, cuando se calcula para su pago en períodos o fracciones de tiempo (semestral, anual, etcétera).
La inejecución del pago de la prima, repetimos, provoca la pérdida de todo derecho del asegurado y su pago es exigible judicialmente, excepto en el seguro de vida, donde generalmente la ley (Ver Gr., La Argentina) establece la rescindibilidad unilateral por el asegurado.
Se habla de cotización (en lugar de prima) en los seguros mutuales: no se trata de una suma fija, sino que la contribución de los asociados es variable siendo determinada por el resultado de la Empresa.
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