Enciclopedia jurídica

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Seguro de vida

En esta modalidad del contrato de seguro de personas, el asegurador se compromete a pagar una suma de dinero fija -que puede consistir en un capital o en una renta- a favor del beneficiario -sea éste el mismo asegurado, sus sucesores o un tercero designado- cuando suceda un determinado acontecimiento, como el fallecimiento, el fallecimiento antes de cierta edad o la sobrevivencia más allá de una determinada edad del asegurado o de un tercero. Se trata, pues, de un seguro de capitalización y no de indemnización. Dentro del seguro de vida se distinguen dos subtipos. El seguro para caso de muerte y el seguro para caso de vida. En el primero de ellos, el asegurado puede denunciar la póliza y ejercer el llamado derecho de rescate. Este se fundamenta en la consideración de que las primas pagadas al asegurador compensan, no sólo los riesgos en curso, sino también los futuros. Y, así, la parte destinada a cubrir los riesgos futuros o reserva matemática, deducidos los gastos de administración, pertenece al patrimonio del asegurado. Este importe se denomina valor de rescate de la póliza. Si al asegurado no le interesa rescatar la póliza, pero sí reducir el capital asegurado, se libera del pago de primas futuras; se habla entonces de póliza liberada.

Ley de Contrato de seguro, artículos 83 a 99.

Ver Seguro sobre la vida.


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