Derecho Mercantil
Derecho concedido al tomador del seguro de vida que no sea de supervivencia o temporal para caso de muerte (art. 97 LCS), y una vez pagadas las dos primeras anualidades de prima, a percibir en el caso de rescisión del contrato la parte que de las primas se ha destinado a la reserva matemática por riesgos futuros. La póliza regulará este derecho de modo que en todo momento sea conocido el correspondiente valor de rescate (arts. 84 y 96 LCS).
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