Es la recogida de esos títulos-valores con el fin de proceder a su cancelación o extinción. De los variados sistemas de rescate, conviene referir el de amortización y el reembolso o pago anticipado, como los sistemas habituales. Además, pueden recogerse las obligaciones de conformidad a lo que se hubiese convenido entre el sindicato de obligacionistas y la sociedad deudora. La compra de obligaciones, por la sociedad emisora, en el mercado bursátil y con el designio de amortizarlas, así como la conversión de obligaciones en acciones, constituyen otros dos sistemas de rescate de obligaciones.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 306.
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