(Derecho Civil) , (Seguridad Social) “Precio del dolor”, que una circular del ministro de Justicia del 15 de setiembre de 1977 recomienda que se denomine la “indemnización de los sufrimientos” y que corresponde a las indemnizaciones concedidas por los tribunales a título de reparación de los sufrimientos físicos y morales experimentados por la víctima de un accidente o de un acto criminal, o por sus parientes próximos.
La indemnización, que tiende a reparar el perjuicio resultante de tales sufrimientos causados por un tercero a un asegurado social, constituye, desde la ley núm. 73-1200 del 27 de diciembre üe 1973, una de las componentes de la “indemnización de carácter personal” (V. esta palabra), crea la por esta ley. Habrá de reparar, no solamente los sufrimientos anteriores i la cicatrización de las heridas, sino ambién las posteriores a esa cicatrizacion, al paso que hasta la entrada en vigor de la precitada ley eran indemnizados a título de incapacidad permanente parcial (V. esta palabra).
Indemnización que se concede a la víctima de un delito o cuasidelito por su padecimiento físico, independientemente de los restantes resarcimientos por perjuicios valorables económicamente.
También puede referirse al dolor moral (Ver Gr., Muerte de un hijo). V.
Daño moral.
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