Enciclopedia jurídica

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Prenda de acciones

Derecho Mercantil

Las acciones pueden darse en prenda, que se constituirá de acuerdo con las reglas generales (arts. 1.863 y ss. C.C. y arts. 320 y ss. C. de C.). Las relaciones entre accionista propietario o deudor y acreedor prendario se regirán por los términos constitutivos de la garantía, pero respecto de la sociedad emisora de las acciones, corresponde al accionista, salvo que otra cosa dispongan los estatutos, el ejercicio de los derechos de socio. El acreedor pignoraticio está obligado a facilitar el ejercicio de esos derechos. Si las acciones objeto de prenda no estuviesen íntegramente desembolsadas y el accionista no cumpliese la obligación de satisfacer los dividendos pasivos, podrá el acreedor pignoraticio pagarlos por sí o proceder a la realización de la prenda (art. 72 L.S.A.).

La sociedad no puede prestar con la garantía de sus propias acciones (art. 167 C de C.).

También pueden ser pignoradas las participaciones de las sociedades de responsabilidad limitada. Deberá constar la prenda en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. También frente a la sociedad, y salvo disposición contraria de los estatutos, el ejercicio de los derechos de socio corresponde al propietario de las participaciones (art. 25 L.S.R.L.).

Aunque el establecimiento de esta garantía real entre el socio y su acreedor se regula por el correspondiente título constitutivo, el ejercicio de los derechos de socio se ha de prever en los estatutos sociales si quiere evitarse la presunción legal de que aquel corresponde al propietario de las acciones pignoradas. Con el fin de que dicho titular pueda ejercitar los derechos correspondientes el acreedor pignoraticio -especialmente en el caso de que retenga la prenda-, está obligado a facilitar el ejercicio de estos derechos. En todo caso, el pago de los dividendos pasivos incumbe al propietario.

Ley de Sociedades Anónimas, artículo 72. Código civil, artículos 1.857 y 1.866. Código de comercio, artículos 320 a 324.


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