La dificultad para admitir esta discutida figura de garantía real mobiliaria radica en la incompatibilidad entre la posesión y la naturaleza del derecho de crédito. Se salva esta dificultad, que se basa en la naturaleza estable de la posesión y el carácter fugaz del derecho de crédito, proyectando la posesión, imprescindible en la prenda de un crédito, sobre el documento en que se materializa dicho derecho. También cabe admitir esta modalidad de la prenda al valorar la función que tiene la posesión en la efectividad del derecho de garantía. Se trata de evitar que el pignorante pueda disponer del crédito e inutilice la garantía. Y para evitarlo, puede bastar, prescindiendo de la entrega de la posesión del crédito, la notificación al deudor del empeño para que no pague al acreedor. Se trata de una cesión de crédito con la correspondiente notificación.
Código civil, artículos 1.864 y 1.868.
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