Es la modalidad de la prenda sin desplazamiento que se constituye sobre las máquinas y demás bienes muebles que pueden ser identificados por su marca y número de fabricación, por su modelo, o por cualesquiera otras características propias de naturaleza análoga a las indicadas, siempre que no se trate de máquinas o instrumentos instalados y destinados a la explotación de una industria que figure inscrita en el correspondiente censo industrial a nombre del que pretende gravar dichos bienes. En este supuesto, la garantía real que procede es la hipoteca mobiliaria y no la prenda sin desposesión. En un plano equivalente, existe la prenda mercantil, sobre mercadería y materias primas almacenadas; y la prenda de objetos histórico-artísticos, sobre cuadros, esculturas, libros, etc.
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, artículos 52 a 65, y 79.
Prenda de créditos | | | Prenda irregular |