Derecho de las Comunidades Europeas
Viene prevista en el Título II de la 3.ª parte del T.C.E., teniendo por objeto incrementar la productividad agrícola, garantizar un nivel de vida equitativo de la población agrícola, estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables.
Se caracteriza por la creación de organizaciones comunes de mercado y por la adopción de medidas que modifiquen las explotaciones agrícolas.
Las organizaciones comunes de mercado pueden sintetizarse en tres notas:
- Fijación por el Consejo, a propuesta de la Comisión, cada año y para cada producto, de un precio comunitario único denominado precio indicativo.
- Respecto de los precios comunitarios, mediante un sistema de intervención que garantiza el productor agrícola la venta de la producción comunitaria a los precios establecidos y mediante un sistema de importación, que protege al precio comunitario de terceros países a precios inferiores al comunitario.
- Financiación de la P.A.C. a través del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.
Los principios inspiradores de la Política Agrícola Común son los siguientes:
a) Unidad de mercado: que hace efectiva la libre circulación de mercancías agrícolas.
b) Preferencia comunitaria: obliga al aprovisionamiento con productos comunitarios, aunque atenuado por los acuerdos con terceros países.
c) Solidaridad financiera entre los Estados miembros.
d) Corresponsabilidad de los productores.
Política Agrícola Común | | | Política Común de Pesca |