Es la facultad disciplinaria que tiene todo órgano jurisdiccional para velar por el buen orden y el comportamiento correcto y decoroso durante las audiencias, por parte de las personas que intervienen o asisten a la actuación judicial. En este sentido, se puede corregir disciplinariamente a los particulares que falten al orden y respeto debido a los actos judiciales, así como a los funcionarios que intervienen en los juicios, por las faltas que en ellos cometan. Las sanciones o coerciones son impuestas de plano y a la vista de la situación que amerita sanción. Una vez impuesta, el interesado puede solicitar audiencia en justicia, que se celebra ante el mismo órgano jurisdiccional sancionador; éste podrá confirmar, revocar, agravar o atenuar la sanción referida. El Ministerio fiscal queda fuera de esta facultad disciplinaria. Esta alcanza también a amparar en sus derechos a los presentes. Cuando los hechos perturbadores lleguen a constituir delito, sus autores serán detenidos en el acto y puestos a disposición del juez competente.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 437 a 459. Ley orgánica del Poder judicial, artículos 190 a 195.
Se designa así a la policía que tiene a su cargo la vigilancia en los estrados judiciales.
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