Es un pago sin causa el acto de ejecución de una prestación, cuando el accipiens carece de titulo para recibirla.
Desde este enfoque, la palabra "causa" alude, como corresponde, al hecho antecedente y justificativo del pago.
Todo pago supone la existencia de la obligación que se paga: esa obligación es la causa del pago, en el sentido explicado. Pero si no hay obligación, quien recibe el pag no es acreedor, y, por tanto, carece de titulo para recibir ese pago. La falla de ese acto es la ausencia de causa, y por ello, el que recibió ese pago sin causa está obligad o a devolverlo.
En suma, en el pago sin causa, el error es un elemento indiferente que ni quita ni pone: es la ausencia de título o causa para justificar el pago, el elemento fundante de la repetición a favor del solvens.
Y desde otro ángulo, la repetición de lo pagado sin causa supone la nulidad o la inexistencia de la obligación, con respecto al que la demanda. En cambio, en el pago por error, la falla no está e n la obligación que se paga, sino en el pago mismo, que adolece de un vicio de la voluntad, y por eso se anula.
La fórmula "pago sin causa" apunta a un principio expansivo, aplicable a cualquier situación de pago en que falte el título del accipiens para percibirlo.
Las indicaciones de ciertas hipótesis de pagos sin causa que contienen usualmente las leyes, a saber, el pago con causa contraria a las buenas costumbres, o por una causa futura de hecho no realizada, o por una causa presente, luego cesante, o por una causa contraria a las leyes o al orden público, son especificaciones de aquel principio, pero no lo agotan.
Casos comprendidos en el principio general de pago sin causa:
a) pagos de obligaciones inexistentes, como las obrantes en documentos de complacencia que han sido suscriptos por el firmante, no para constituir una obligación, sino para instrumentar un acto simulado.
B) pago a quien no es acreedor. Es el caso del pago efectuado a una persona no habilitada para recibirlo, que en tanto no se aplique a la deuda que exista, es un pago sin causa, porque el accipiens carecía de titulo para recibirlo.
C) pago no espontáneo efectuado por un tercero. Es el caso del pago realizado de una deuda ajena, con pleno conocimiento del carácter ajeno de la deuda, pero sin espontaneidad y, de ordinario, m con la protesta del que paga.
Tal vez el acreedor pretende que su derecho se extiende hasta el tercero y amenaza con ejecutar sus bienes: para eximirse de ese riesgo, se decide el tercero a pagar con protesta, para luego repetir el pago. Se trata de un pago sin causa, si el tercero acredita que el acreedor carecía de derecho contra el, aunque tuviese derecho a cobrar a su deudor.
D) pago de obligación "pendiente conditione" sin renunciar a la condición.
Si la deuda está sujeta a una condición suspensiva, el deudor nada debe, por ahora, y mientras no ocurra el hecho constitutivo de la condición. Por ello, si el deudor paga sin entender renunciar a la condición, su pago es sin causa, porque el acreedor no tenía titulo para pretender el cobro pendiente conditione.
Como está en juego la intención con que se hace el pago, cuando el deudor pague sin querer renunciar a la condición, deberá dejar a salvo su derecho de repetir el pago en caso de fracaso de la
condición, para que no se interprete que el ha renunciado a la condición que lo favorece, con lo cual el pago resultaría obrado con causa y seria definitivo.
E) pago de objeto distinto al debido.
Este pago también es sin causa si s e efectúa por el deudor sin intención de hacer una dación en pago. Nuevamente, es la intención del solvens la que el la prueba relativa a la ausencia de dación en pago, que puede resultar de la protesta que haga en el
acto del pago, o antes, reservando su derecho a repetir lo que el no debe.
F) pago de obligación ya cancelada.
Cualquier pago de una deuda que existió, pero que estaba ya extinguida la tiempo de efectuarse, es un claro su puesto de pago sin causa.
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