Derecho Procesal
Integran un Cuerpo al que se ingresa por oposición o concurso-oposición, entre licenciados en medicina.
Desempeñan funciones de asistencia técnica en los Juzgados, Tribunales y Fiscalías y Oficinas del Registro Civil en las materias de su disciplina profesional. También les corresponde, con arreglo a lo que disponen las leyes, la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos que se hallaren bajo la jurisdicción de aquéllos (arts. 497 y 498 de la L.O.P.J.).
Constituyen el más significado de los cuerpos de funcionarios adscritos a los órganos jurisdiccionales en los que actúan como técnicos especializados con funciones propias de su profesión, en orden a las necesidades de la administración de justicia. Así, en las funciones periciales para dictaminar la existencia o extensión y alcance de lesiones, o la capacidad mental. En todo caso, su intervención es mucho más amplia en materia penal. Junto con los Médicos del Registro civil y determinados organismos e instituciones que auxilian técnicamente a los órganos jurisdiccionales (Oficina de Interpretación de Lenguas, Caja General de Depósitos, etc.), constituyen el grupo de los Auxiliares técnicos de la Administración de justicia que, junto con el personal auxiliar de dicha administración, forma el personal al servicio de la misma.
Ley orgánica del Poder judicial, artículos 497 a 508, con las modificaciones introducidas por la Ley orgáncia 16/1994, de 8 de noviembre.
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