(Seguridad Social) Médico que depende del acuerdo nacional concluido entre las cajas nacionales de seguridad de enfermedad de los distintos regímenes de seguridad social y las organizaciones más representativas de los médicos.
—Los honorarios del médico convencional los abonan al asegurado las cajas en las condiciones previstas por la convención nacional. Pueden ser conformes a la tarifa convencional, o, desde la convención de 1980, superarla si el médico ha hecho elección, en los plazos, de la ventaja de la tarifa. Esta elección implica para él la pérdida de los beneficios sociales de enfermedad y de ancianidad en parte financiados por las cajas, de que gozan los enfermos que no exceden de las tarifas.
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