Enciclopedia jurídica

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Manifestación de los libros

Derecho Hipotecario

La manifestación de los libros es uno de los medios por los que el Registro se hace público formalmente. El principio general lo recoge el artículo 221 de la L.H. al establecer que los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos. La Ley y Reglamento desarrollan los medios de que se vale el mecanismo de la publicidad para hacer patente el contenido del Registro y que son los siguientes: la manifestación de los libros en que, mediante petición verbal o escrita del interesado, el Registrador pone de manifiesto, sin sacar nunca los libros de la oficina, y con las precauciones convenientes para conservarlos, los libros del Registro a las personas que a su juicio tengan un interés legítimo en consultarlos, la nota simple informativa recogida en el artículo 332 del Reglamento, en la cual se hace patente el contenido del Registro sin ninguna formalidad, es extendida en papel común y sólo sirve para conocer el contenido registral, sin efecto jurídico, y por último las certificaciones que, según ROCA SASTRE, son las copias, transcripciones o traslados, literales o en relación del contenido del Registro y que constituyen el medio de acreditar documentalmente la situación hipotecaria de las fincas o derechos.

Minuciosamente se regulan en la Ley Hipotecaria y su Reglamento (arts. 222 y ss. de la L.H. y 332 y ss. del Reglamento Hipotecario) la forma de manifestar y exhibir los libros, así como de expedir la nota simple informativa y las certificaciones, pero conviene advertir cómo una Instrucción de la Dirección General de los Registros para evitar los abusos que se venían cometiendo en base de una toma de datos en forma masiva para especular con los mismos, con fecha 12 de junio de 1985, estableció un sistema por el cual se restringe la exhibición de los libros directamente sin acreditar antes el interés legítimo (V. exhibición de libros).


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