Enciclopedia jurídica

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Libertad religiosa

Derecho Constitucional

Derecho del individuo a no ser perseguido o molestado por sus convicciones religiosas. Presenta dos vertientes fundamentales: a) libertad de conciencia, modalidad de la libertad de pensamiento referida al ámbito religioso y moral, cuya individualización con denominación propia (libertad religiosa) procede de haber sido históricamente la primera manifestación reconocida de la libertad de pensamiento; b) libertad de cultos, faceta de la libertad de expresión del pensamiento y, como tal, limitada. Además de este núcleo esencial, forman parte de la libertad religiosa otros derechos accesorios como la libertad de proselitismo y de congregación o fundación.

La Constitución Española (art. 16) garantiza la libertad religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias ni discriminado por razón de opinión. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y demás confesiones. La vigente Ley Orgánica de libertad religiosa es de 5 de julio de 1980. El Estado español y la Santa Sede suscribieron acuerdos sobre jurídicos, económicos, enseñanza y asuntos culturales y asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas el 3 de enero de 1979. Así mismo se han suscrito acuerdos de cooperación en 1992 con las Entidades religiosas evangélicas, las Comunidades israelitas y la Comisión islámica de España.

Es uno de los derechos fundamentales encuadrados en los de libertad y que, en alguna forma, es consecuencia de la libertad ideológica o de pensamiento. No obstante, puede considerarse también como una manifestación del pluralismo inherente en el sistema democrático, pluralismo religioso en este caso concreto. La libertad religiosa, que también se conoce como libertad de conciencia, va unida a la libertad de culto. En este sentido, cabe señalar, entre otros, los siguientes contenidos de este derecho fundamental (1) profesar las creencias religiosas elegidas libremente, (2) no profesar ninguna creencia de tal clase, (3) cambiar de religión, (4) manifestar libremente las creencias que se tengan, (5) abstenerse de declarar sobre sus creencias religiosas, (6) practicar actos de culto de libre elección, (7) recibir e impartir enseñanza religiosa de toda índole.

Constitución, artículo 16.


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