Derecho Constitucional
Derecho del individuo a no ser perseguido, sancionado o molestado por sus pensamientos, opiniones o creencias. Este derecho tiene carácter absoluto (a diferencia de la libertad de expresión del pensamiento), no precisa de regulación alguna, bastando con la exigencia de su respeto por individuos y poderes públicos. Su reconocimiento está históricamente ligado al de la libertad religiosa, como libertad de conciencia, para luego generalizarse en la libertad de opinión.
La Constitución Española (art. 16) garantiza la libertad ideológica de los individuos y las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias ni discriminado por razón de opinión (art. 14) (V. libertad de expresión; libertad religiosa).
Conocida también como libertad ideológica, es uno de los derechos constitucionalizados como fundamentales. Consiste en el conjunto de facultades que tiene todo individuo a no ser perseguido, sancionado o molestado por su pensamiento, opiniones o creencias. En tanto se trata de un derecho interiorizado, es un derecho absoluto; es un derecho relativo, en cambio, el derecho a expresar el pensamiento. La libertad de ideas no tiene límites, permitiéndose incluso las ideologías contrarias a los principios democráticos que informan el texto constitucional o ideología democrática. El derecho a manifestar tales ideologías ha de subordinarse al mantenimiento del orden público protegido legalmente.
Constitución, artículo 16.
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