Derecho Constitucional
Derecho a poder corresponder o comunicar con otros sujetos sin interrupción ni conocimiento ilegítimo del contenido por personas distintas de su destinatario. La inviolabilidad de la correspondencia, generalmente reconocida como derecho en las Constituciones, presenta ciertas excepciones motivadas según los ordenamientos, por la necesidad de esclarecer delitos o por razones de defensa nacional (por ejemplo, la censura o control postal en tiempo de guerra).
La Constitución Española (art. 18.3) garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. Estos derechos pueden ser suspendidos en los estados de excepción o de sitio o de forma individual para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas, de conformidad con el artículo 55.2 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo. Las escuchas telefónicas están tipificadas penalmente como delito (V. estado de excepción; estado de sitio).
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