Incurre en este delito, que es una modalidad de los cometidos por los funcionarios públicos contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes, la autoridad o sus agentes y el funcionario público que, sin la debida autorización judicial, interceptare cualquier telecomunicación o utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reroducción del sonido o de la imagen Las penas serán prisión menor en grado medio e inhabilitación especial de ocho a diez años. Si divulgare o revelare la información obtenida por cualquiera de los precitados medios, se le impondrán las penas de prisión menor en grado máximo e inhabilitación especial de diez a doce años. Esta modalidad delictual es conocida también con la denominación de violación del secreto de las comunicaciones.
Código penal, artículo 192 bis, modificado por la Ley orgánica 18/1994, de 23 de diciembre, por la que se modifica el Código penal en lo referente al secreto de las comunicaciones.
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