Enciclopedia jurídica

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Escuela

En general, establecimiento público de enseñanza. | Estrictamente, el destinado a la instrucción primaria. | Enseñanza que se da o conocimientos que se reciben. | Conjunto de profesores o alumnos de un establecimiento escolar. | Sistema, método, manera de un maestro, profesor o catedrático. | Doctrina, principios sistemáticos o peculiares seguidos por un autor o por un conjunto de especialistas en una ciencia, estudio o asignatura. | Conjunto de discípulos, partidarios, secuaces o imitadores de una tendencia o de una persona. | Experiencia, ejemplo; enseñanza, escarmiento. | CLÁSICA. Agrupa a los pensadores y tratadistas del Derecho Penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridad general e individual escarmiento, asientan las bases de la ciencia jurídica criminal sobre principios estricto dogmatismo jurídico, liberalidad en el proceso y trato humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crueles de inquisición o castigo. | DE BOLONIA. Serie de jurisconsultos, inaugurada por Imerio a fines del siglo XII, y que en esa centuria y en la siguiente contribuyó poderosamente a difundir la enseñanza del Derecho Romano desde el centro de estudios jurídicos que a partir de entonces es Boloniu. (V. GLOSADORES.) | DEL DERECHO LIBRE. Tendencia doctrinal, cuyo impulso básico procede de Alemania, que reclama para los jueces la función activa de crear el Derecho en cada caso concreto, como contraposición a la actividad tradicional de mero aplicador o intérprete del Derecho positivo. | FILOSÓFICA. Esta escuela considera como una única y verdadera fuente del Derecho a la Ley, como producto natural de la razón. | HISTÓRICA. Es la Escuela histórica un sistema filosófico de principios que hacen relación con el Derecho, proclamándose tres fundamentos: a) la situación correlativa del Derecho con la formación de la nación, y también de la conciencia nacional; b) la espontaneidad con que brota en sus primeros orígenes el Derecho de la conciencia nacional; e) la continuidad que hay en la elaboración progresiva del Derecho. | POSITIVA. Dentro del Derecho Penal, con génesis en la misma Italia, y ya en la segunda mitad del siglo XIX, surge, como contrapuesta a la Escuela clásica, esta tendencia derivada del positivismo filosófico de Comte. Su pensamiento se dirige a desentrañar la génesis natural de] delito, no sólo en la persona de] delincuente, sino asimismo a través del conocimiento del ambiente en que éste se desenvuelve, con la finalidad de aplicar los remedios oportunos a las diversas causas que originan el delito.


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